INTRODUCCIÓN
En orden la realización de actividades diversas para la protección civil en situaciones de emergencia, los ayuntamientos y los alcaldes tienen competencias en materia de protección civil, según lo establecido en los artículos 22.2c.) y 21.1y) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reglamentadora de las bases de Régimen Local y articulos 80, 81 y 92 de la Ley 5/1997, del 22 de junio, de la Administración Local de Galicia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente mediante actuaciones de los ayuntamientos y de los alcaldes con la colaboración de un concejal delegado de protección civil, así como con la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Así mismo, en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española se determinará que podrá crearse un Servicio Civil para el cumplimiento de fines de interés general y que mediante ley se regulará los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación reglamentadora del Servicio Civil y de Protección Civil sobre cuanto antecede, se contemple los recursos municipales mencionados con la incorporación de los ciudadanos a las actividades que desevuelva la protección civil municipal, ofreciéndoles así oportunidades para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.
Por otra parte, la Ley 2/1985, del 21 de enero, sobre Protección Civil y el Real Decreto 407/1992, del 24 de abril, que desenvuelve la Norma Básica, en distintas partes de su articulado recoge la participación, responsabilidad y competencias de las diferentes Administraciones públicas en Protección Civil, teniendo un papel importante los ayuntamientos que por ser la administración más cercana a los ciudadanos se convierte en la célula básica de protección civil, siendo la primera en intervenir en cuantas emergencias ocurran.
Ahondando en la normativa, tenemos que recoger lo establecido en el Decreto 56/2000, del 3 de marzo, y en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (PLATERGA), recogido como Anejo del citado decreto, donde se establece, entre otras, las directrices para la planificación del ámbito local, así como los cometidos que pueden desenvolver las agrupaciones de voluntarios en el estudio y desenvolvimiento de los distintos planes de emergencia.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento que se vinculará a los servicios básicos de intervención en emergencias dependientes del ayuntamiento para realizar las tareas que procedan, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las leyes sobre prestación personal y de servicios con carácter obligatorio.
En virtud de lo expuesto y previo acuerdo del ayuntamiento, se aprueba el reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este ayuntamiento que se transcribe seguidamente.
CAPITULO I
FINALIDAD
Artículo 1º
La protección civil municipal tiene como fin establecer una organización en base a los recursos municpales contando con la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, sin olvidar todo tipo de emergencias menores, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
Articulo 2º
La organización y funcionamiento de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil, en adelante AVPC, como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de protección civil, se regirá por lo establecido en el presente reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general y participación en el desenvolvimiento o ejecución de los planes, programas o actividades en el sistema autonómico de protección civil, sean dictadas por el órgano de la Comunidad Autónoma competente en esta materia, y demás Administraciones pública de ámbito superior conforme se establece en la Norma Básica de Protección Civil.
Articulo 3º
Podrán vincularse a la AVPC las personas físicas que con carácter altruista se comprometan a colaborar directamente en las actividades de los servicios de protección civil dependiente de este ayuntamiento.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Articulo 4º
Uno de los cauces para la colaboración voluntaria de los vecinos en la protección civil municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la AVPC a la que se refiere el presente reglamento.
Articulo 5º
Podrán incorporarse a la AVPC como voluntarios operativos todos los vecinos mayores de 18 años que cumplan los requisitos de acceso que puedan establecer las agrupaciones sen que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razones de sexo, políticas ideológicas, religiosas o cualquier otra circunstancia personal o social.
Así mismo, las personas mayores de 16 años y menores de 18, siempre que conste la autorización del que ejerza la patria potestad o la tutela, podrán formar parte de la agrupación como voluntarios de apoyo.
Articulo 6º
Los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este servicio público, y que por determinadas circunstancias no puedan ser voluntarios operativos, podrán estar unidos a la agrupación mediante la figura de colaborador en misiones de orientación, asesoramiento, asistencia técnica o ayuda económica. La figura de colaborador se puede hacer extensiva a aquellas entidades locales que deseen colaborar con la agrupación en cualquiera de los apartados mencionados anteriormente.
Artículo 7º
La vinculación de los voluntarios con el ayuntamiento no tiene carácter de relación laboral, administrativa, funcionarial o mercantil, sino tan sólo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de manera altruista como medio de realización de acciones humanitarias de solidariedad social y buena vecinanza.
Articulo 8º
La incorporación a la agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado, en la que declarará non estar inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y el compromiso de conocer y aceptar el contenido de este reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección civil.
Articulo 9º
La condición de miembro de la AVPC faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma, especialmente en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y en los operativos organizados y coordinados por la Agrupación. Los voluntarios no podrán realizar actividades de carácter personal amparándose en pertenecer a esta agrupación.
Articulo 10º
Las funciones del voluntariado, entre otras, son las de: promoción de la prevención y autoprotección ciudadana, así como la colaboración, auxilio y apoyo a los servicios públicos de protección civil y, en todo caso, serán las indicadas en el Plan de Emergencias Municipal (PEMU) y demás planes de protección civil del sistema autonómico, aprobadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Articulo 11º
La Agrupación se estructurará, orgánica y funcionalmente, en secciones de acuerdo a las necesidades existentes en el ayuntamiento o comarca y, en todo caso, dispondrá de las secciones correspondientes en consonancia con la tipología de riesgos definidos en el PEMU y, si es el caso, en el PLATERGA.
Articulo 12º
Todas las actuaciones que realice la AVPC en materia de protección civil en el ámbito local, serán siempre autorizadas y coordinadas, o si es el caso dirigidas, por la autoridad local competente.
Articulo 13º
El Presidente de la AVPC, y demás cargos que se prevean en los estatutos, será elegido democráticamente entre los miembros que tengan la condición de voluntarios de pleno derecho, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Siendo la duración del mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegido para nuevos mandatos.
Articulo 14º
Todos los componentes de la agrupación ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil de la Comunidad Autónoma y en el lado derecho la tarjeta de identidad de voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente al efecto.
Articulo 15º
La AVPC contratará un seguro de accidentes, así como de responsabilidad civil por daños a terceros, que ampare a sus miembros frente a los riesgos a que están sometidos en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 16º
Por el Servicio Municipal de Protección Civil se elaborarán y formularan propuestas para aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desenvolvimiento y aplicación de este reglamento, así como para la regulación de las actividades de la AVPC.
CAPITULO I I I
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Articulo 17º
La formación de los miembros voluntarios, basada en los conocimientos y habilidades relacionadas con las características propias de este servicio público, tiene como finalidad facilitar la incorporación de estas personas en condiciones de garantía y eficacia así como contribuir a la selección de los aspirantes.
Articulo 18º
La actividad formativa y de perfeccionamiento del personal voluntario conforme a lo dispuesto en el Decreto 56/2000, del 3 de marzo, se articula de la siguiente forma:
1) El nivel básico corresponde a los conocimientos mínimos que debe poseer un voluntario de protección civil para el correcto desenvolvimiento de sus funciones.
2) El segundo nivel o nivel operativo, corresponde a los conocimientos que deben poseer los componentes de las distintas secciones o grupos operativos de las AVPC.
3) El tercero nivel o nivel de especialidad tiene como objetivo la obtención de la titulación de oficial en determinadas actividades. Los cursos se ajustarán a los oficiales de los organismos que los impartan.
4) Además de la formación regulada, la AVPC podrá disponer otros cursos, jornadas y cuantas actividades de formación considere oportunas.
5) La actividad formativa se complementará con las siguientes acciones:
a) Ejercicios prácticos con carácter periódico para la mejora permanente de la preparación de los componentes de la agrupación.
b) La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre protección civil y, especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana en las actividades de protección civil.
c) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras administraciones públicas o entidades privadas relacionadas con protección civil.
d) La edición, colaboración, promoción de publicaciones y la divulgación de recomendaciones a la población, sobre temas de protección civil.
CAPITULO I V
DEREITOS E DEBERES
Articulo 19º
Son derechos de los voluntarios de protección civil en el ejercicio de su labor de colaboración:
a) Recibir la información, formación, orientación, apoyo y, si es el caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen.
b) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario de protección civil.
c) Emplear el vestuario homologado por el organismo competente en materia de protección civil de la Xunta de Galicia.
d) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad en función de la naturaleza y características de aquella.
e) Participar en la elección del presidente de la AVPC de entre sus miembros y demás cargos que los estatutos prevean.
f) Ser tratados sen discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
g) No ser asignados a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de esta entidad.
Articulo 20º
Son deberes de los voluntarios en el ejercicio de su labor de colaboración:
a) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida durante el desenvolvimiento de su actividad como voluntario de protección civil, mantener secreto análogo o profesional.
b) Denegar cualquier tipo de contraprestación económica que pudiese recibir de los ciudadanos afectados directa o indirectamente por las actividades desarrolladas.
c) Actuar de forma diligente y solidaria, cumpliendo con las indicaciones y normas dictadas por sus mandos naturales y las autoridades de protección civil.
d) Participar en las tareas formativas previstas por la autoridad competente de protección civil o por la AVPC, así como en las que con carácter permanente se precises para mantener la calidad de las prestaciones.
e) Emplear adecuadamente la vestimenta de protección civil con sus distintivos, así como llevar bien visible su acreditación.
f) Cuidar y utilizar de forma adecuada los recursos y medios materiales que ponga a su disposición la AVPC, o de ser el caso, las autoridades de protección civil.
g) En el supuesto de causar baja en la AVPC por cualquier circunstancia, entregará la tarjeta de identidad y el uniforme al responsable de la AVPC, así como el material asignado a su custodia.
h) Cumplir los compromisos acordados con la AVPC, respetando los dispuesto en sus estatutos.
Articulo 21º
Las AVPC deberán:
a) Responder a los principios democráticos y participativos en la composición de sus órganos y en su funcionamiento.
b) Proporcionar a las personas voluntarias la formación específica y la orientación necesaria para el ejercicio de sus actividades.
c) Garantizar a los voluntarios las debidas condiciones de seguridad y salud en el desenvolvimiento de su actividad, así como establecer las correspondientes medidas de prevención de riesgos.
d) Certificar la actividad de las personas voluntarias con constancia de sus datos personales identificativos y la duración y naturaleza de la actividad desarrollada.
e) Informar a las personas voluntarias sobre los fines y régimen de funcionamiento de la AVPC.
f) Facilitar la participación del voluntariado en la elaboración, diseño, ejecución y valoración de los programas en los que intervienen.
CAPITULO V
RECOMPENSAS Y SANCIONES
Articulo 22º
Las conductas de los componente de la AVPC serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desenvolvimiento de este reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán de conformidad con lo establecido en este reglamento, las infracciones o lo previsto del mismo.
Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.
Articulo 23º
Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se sancionarán previa tramitación del correspondiente expediente, una vez escuchado al interesado que podrá en todo momento hacer las alegaciones oportunas.
Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.
I. Se entenderán como faltas leves y serán sancionadas con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo las circunstancias que concurran, son las siguientes:
a) El descuido de la conservación y mantenimiento del equipo y material que estuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos, cuando esto suponga mal trato de palabra y obra y no afecte al servicio que debe cumplirse.
c) Las demás infracciones u omisiones con carácter leve, al presente reglamento.
II. Se considerarán faltas graves y serán sancionadas con la suspensión desde uno a seis meses, atendiendo las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) Negarse al cumplimientos de las misiones que le sean encomendadas sin causa.
b) La utilización, fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material y distintivos de protección civil.
c) El deterioro o perdida, por negligencia, del equipo, material, bienes o documentos del servicio a su cargo y custodia.
d) Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este reglamento y en particular a su artículo 9º.
e) La acumulación de tres faltas leves.
I I I. Serán causas de expulsión, como consecuencia de falta muy grave, las siguientes:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b) Observar mala conducta o ser sancionado reiteradamente por faltas graves.
c) Ser condenado por cualquier acto delictuoso a excepción de las condenas derivadas de accidentes de circulación.
d) Utilizar o exhibir indebidamente el uniforme y/o identificación del servicio.
e) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro de la agrupación y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente reglamento y en especial lo dispuesto en su artículo 9º.
CAPÍTULO V I
RESCISIÓN DEL VINCULO CON LA AGRUPACIÓN
Artículo 25º
La relación de colaboración voluntaria con la agrupación se terminará por:
a) Petición del interesado.
b) Fallecimiento.
c) Declaración de incapacidad.
d) Solicitud de baja temporal o definitiva..
e) Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para poder ser voluntario.
f) Quedar incluido en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
Articulo 26º
Se considerará baja temporal en la AVPC la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de una sanción o ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados que sean comunicados oportunamente.
Articulo 27º
Serán causas de baja definitiva en la agrupación las siguientes.
a) A petición del interesado.
b) Incomparecencia del voluntario por tiempo superior a tres meses, sin causa justifica a la actividad ordinaria o especial que le corresponda.
c) Por incumplimiento de los servicios mínimos exigidos.
Como consecuencia de la comisión de falta considerada como muy grave de acuerdo con lo recogido en el artículo 24º, III, de este reglamento.
Articulo 28º
Acordada la baja, le será notificada al interesado, garantizándole el derecho de audiencia, y una vez sea hecho efectiva el voluntario procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniforme, equipo y material que le fuera adjudicado por la agrupación.
Articulo 29º
En todo caso se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la AVPC y la causa por la que se acordó la baja.
DISPOSICIONES FINALES
1ª Por la alcaldía, o concejal delegado de protección civil, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desenvolvimiento y aplicación de este reglamento.
2ª Este reglamento entrará en vigor al día siguiente a la aprobación por el Pleno municipal siendo dicha resolución expuesta en el tablero de anuncios del ayuntamiento.
NOTA:
En los estatutos o reglamentos de las AVPC hechas al amparo de la Ley de Asociaciones de 1964, no se recogen aquellos artículos que tienen que ver con las AVPC municipales.